QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI ÉSTE SE BASÓ EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE NO ES MANIFIESTA NI INDUDABLE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LA LEY QUE DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL RECURRENTE, POR LO QUE PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN DICHO RECURSO.
Texto de la tesis
El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece que la autoridad que conozca del juicio constitucional deberá suplir la deficiencia de los agravios cuando advierta que hubo contra el particular recurrente una violación evidente de la ley que lo dejó sin defensa por afectar los derechos humanos a que se refiere su artículo 1o., entre los que se comprende el de acceso a la justicia, consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte, el artículo 113 de la citada l...
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