PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO ES EXIGIBLE LA PRESENCIA DE TESTIGOS AL LEVANTAR EL ACTA PARA CIRCUNSTANCIAR LA OPOSICIÓN A LA VISITA DE INSPECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 203, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA.
Texto de la tesis
El presupuesto para la exigibilidad de la formalidad de levantar un acta circunstanciada en materia de propiedad industrial ante la presencia de dos testigos, que deriva de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 208 de la ley de la materia, es la existencia de la visita de inspección a que se refiere el artículo 203, fracción II, de este último ordenamiento. Por ello, cuando ésta no se llevó a cabo por la oposición del visitado, basta con que en el acta circunstanciada se asiente ese hecho, sin ser exigible la presencia de los testigos para tenerlo por c...
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