PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON EL PROPÓSITO DE COMETER SECUESTRO EXPRÉS PERPETRADO POR DOS PERSONAS Y CON VIOLENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN I, INCISO D), Y 10, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LOS PRECEPTOS SEÑALADOS, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 23 CONSTITUCIONALES.
Texto de la tesis
Se transgreden los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si se imponen las penas de ambos numerales de la ley general mencionada, pues se advierte que el dispositivo 10 contempla un tipo especial que se desprende del fundamental o básico, dado que se agregan nuevos elementos de los mencionados en este ilícito. Esto es, cuando el delito de privación de la libertad para llevar a cabo secuestro exprés, se cometa además con diversos supuestos cualificantes, en el caso, por dos personas y con violencia, se integra una nueva figura típica, con una pena pr...
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