PLIEGO DE CONSIGNACIÓN. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA SU VALIDEZ, QUE SEA FIRMADO POR EL OFICIAL SECRETARIO QUE AUXILIÓ AL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
El artículo 21 constitucional dispone que el representante social es la autoridad competente para ejercer acción penal en una averiguación previa, sin que para el caso, dicho normativo señale expresamente como requisito de validez, la firma del oficial secretario en el pliego de consignación, precisamente porque su actuación terminó una vez que se practicó el último acuerdo en la indagatoria, que en caso de ser exitosa, consistirá en el acuerdo de consignación, el cual difiere del pliego de consignación, pues en éste, se concreta la acción punitiva del Estado a través de la cual, el Ministerio...
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