PERSONALIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO EXIGIR COPIAS DEL ESCRITO QUE SÓLO TIENE COMO FUNCIÓN EXHIBIR O ALLEGAR AL JUZGADOR QUE REQUIRIÓ, UN DOCUMENTO PARA ACREDITARLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 E INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 37/2001).
Texto de la tesis
El artículo 114 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, detalla los supuestos en que procede requerir al quejoso por las deficiencias, irregularidades u omisiones advertidas en su demanda; esto implica que no en todos los casos sean exigibles las copias del escrito por el que se desahoga un requerimiento formulado en esos términos, sino únicamente cuando sea, por sí mismo, aclaratorio, esto es, cuando en él se contengan datos o información dirigida a precisar la demanda, por ejemplo, tratándose de la hipótesis contenida en la fracción I de dicho artículo. Así, el escrito...
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