IUSera
Registro digital 2006061 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.97 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. SU INCREMENTO DEBE SER IDÉNTICO AL QUE HAYAN TENIDO LOS SUELDOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993).

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el 4 de enero de 1993, al prever que las cuantías de las pensiones otorgadas por dicho organismo aumentarán "en la misma proporción" en que lo hagan los sueldos básicos de los trabajadores en activo, debe entenderse en el sentido de que el incremento de aquéllas debe ser idéntico al que hayan tenido éstos, pues según se advierte de su texto, el legislador no efectuó distinción al respecto, por lo que no es dable que la haga el intérprete. Lo anterior,...

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