JUICIO DE PATERNIDAD. CUANDO EL ACTOR SEA UN MENOR, SI EXISTEN ELEMENTOS QUE HACEN PRESUMIR, PRIMA FACIE, EN ALTO GRADO VEROSÍMIL LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN FILIAL, ES VÁLIDO SUSTENTAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL, MEDIANTE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y DIRECTRICES PROTECTORES CONTENIDOS EN LOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES Y A LOS PRINCIPIOS INTERNOS DE INTERPRETACIÓN CONFORME Y PRO HOMINE.
Texto de la tesis
Aunque documentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6, 18 y 27; la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1, 19 y 26 y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias en sus artículos 4, 5, 6 y 7, no contienen en específico, una disposición o condición de aplicación por adecuación inmediata, que disponga que en los juicios de filiación o paternidad, en que algún menor sea actor, se decretará como medida provisional el pago de los alimentos provisorios; y tampoco se dispone que será procedente la medida caute...
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