DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINAR SU ARCHIVO, AUN CUANDO LAS PARTES EN EL JUICIO DE ORIGEN LLEGUEN A UN ARREGLO Y EL QUEJOSO SE DESISTA DE AQUÉLLA, CUYA OMISIÓN DE SU TRAMITACIÓN RECLAMÓ EN VÍA DE QUEJA.
Texto de la tesis
El artículo 178 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que: "Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.-Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro h...
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