IUSera
Registro digital 2006055 · Tesis aislada · 10a. Época · III.3o.T.5 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINAR SU ARCHIVO, AUN CUANDO LAS PARTES EN EL JUICIO DE ORIGEN LLEGUEN A UN ARREGLO Y EL QUEJOSO SE DESISTA DE AQUÉLLA, CUYA OMISIÓN DE SU TRAMITACIÓN RECLAMÓ EN VÍA DE QUEJA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 178 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que: "Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá: I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.-Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro h...

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