IUSera
Registro digital 2006054 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.44 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

DEFENSA ADECUADA Y DEBIDO PROCESO. SI EL INCULPADO SOLICITA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA OFRECER PRUEBAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO, Y EL JUEZ LO NIEGA, TRANSGREDE DICHOS DERECHOS FUNDAMENTALES, AUN CUANDO AQUÉL HAYA EXPRESADO QUE NO TENÍA PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR Y SOLICITARA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 183 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, concluido o renunciado el plazo de la instrucción, el Juez del proceso debe requerir a las partes para que en el término de tres días informen si existe prueba pendiente por ofrecer. Ahora bien, si el inculpado solicitó la ampliación del plazo referido por considerarlo insuficiente y el Juez lo niega, se transgreden sus derechos de debido proceso y adecuada defensa, pues en atención a los artículos 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su text...

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