DECLARACIÓN MINISTERIAL DE UNA PERSONA EN CALIDAD DE PRESENTADO. NO CONSTITUYE UN ACTO QUE VULNERE SUS DERECHOS HUMANOS, EN TANTO QUE EN ELLA SE RESPETEN LOS QUE LE OTORGAN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, LAS LEYES Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El principio contenido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Ministerio Público a que, previo a ejercer la acción penal, realice la investigación y persecución del delito, lo que se traduce en una facultad y una obligación consistente en recabar pruebas suficientes para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado; por ello, la recepción de su declaración en la etapa de la averiguación previa, es una diligencia más para integrar el material probatorio que el Ministerio Público debe allegar dentro de esta fase proce...
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