IUSera
Registro digital 2006052 · Tesis aislada · 10a. Época · I.10o.A.7 A (10a.) · DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL DERECHO DEL PROBABLE INFRACTOR A SER ASISTIDO POR PERSONA DE SU CONFIANZA O DEFENDERSE POR SÍ MISMO, SALVO QUE SE TRATE DE MENORES E INCAPACES, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del citado precepto constitucional se obtiene que el derecho de no autoincriminación debe entenderse como la garantía que tiene todo inculpado a no ser obligado a declarar, ya sea confesando o negando los hechos que se le imputan, razón por la cual, se prohíben la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso carecerá de valor probatorio la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor. Ahora bien, trasladado ese principio garantista al procedimiento de sanciones administrativas seguido ante el Juez...

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