COSA JUZGADA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA ESA EXCEPCIÓN SIN ULTERIOR RECURSO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción III, inciso b), constitucional, prevé la procedencia del juicio de amparo indirecto, entre otros supuestos, contra los actos cuya ejecución sea de imposible reparación, sin definirlos. El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, define a los actos de imposible reparación, como aquellos que afectan los derechos sustantivos tutelados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por su lado, el artículo 170 de la ley invocada, prevé la procedencia del juicio de ampa...
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