CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE REALIZARSE SIN CONTAR LOS DÍAS INHÁBILES.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los procedimientos iniciados de oficio caducarán en el plazo de treinta días, contado a partir de la expiración del lapso para dictar resolución. Por su parte, el artículo 28 del referido ordenamiento establece que no se contarán los días inhábiles en los plazos fijados en días. Así, de la interpretación de los anteriores preceptos se colige que, al fijarse en días el mencionado plazo de caducidad, deben excluirse del cómputo respectivo los inhábiles, sin que pase inadvertido que el artículo 2...
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