IUSera
Registro digital 2006046 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.1 P (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AVERIGUACIÓN PREVIA. AL SER IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRARLA, ÉSTE NO DEBE AGOTARSE PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La omisión de integrar una averiguación previa se constituye cuando la autoridad ministerial no realiza o aún no termina de llevar a cabo todas aquellas diligencias o actuaciones necesarias para conformar la investigación que en su momento sustentarán la decisión de ejercer o no acción penal; por ello, tal omisión es diversa a la de ejercer acción penal, pues ésta sólo podrá configurarse una vez que se hayan realizado las diligencias o actuaciones de la indagatoria y, a pesar de ello, el agente ministerial se abstiene de emitir su decisión en cuanto a si ejerce o no acción penal. En ese sentid...

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