AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
Texto de la tesis
Los artículos 107, fracción III, inciso a), primer y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establecen que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueden presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio de origen; sin embargo, ello no implica que una autoridad que figuró como demandada en un juicio contencioso administrativo, tenga legitimación para promoverl...
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