AMPARO ADHESIVO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SURTE EFECTO ALGUNO, POR LO QUE PARA CONSIDERARLA OPORTUNAMENTE PROMOVIDA DEBE ESTARSE A LA FECHA EN QUE SE RECIBA EN EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CORRESPONDA.
Texto de la tesis
La parte final del primer párrafo del artículo 182 de la Ley de Amparo prevé: "... La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste."; sin embargo, esa indicación no implica que el escrito respectivo deba presentarse ante la autoridad responsable -como la demanda de amparo directo-, pues la expresión "en lo conducente", alude a que no todas las reglas del amparo principal le son aplicables al adhesivo. En efecto, de la interpretación sistemática de los artículos 181 a 183 de la citad...
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