IUSera
Registro digital 2006032 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.14 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ACCIÓN CAUSAL. CORRESPONDE AL ACTOR LA OBLIGACIÓN PROCESAL DE REVELAR EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LA RELACIÓN JURÍDICA DE ORIGEN DEL TÍTULO DE CRÉDITO, SIN QUE PUEDA SUBSANARSE LA OMISIÓN RESPECTIVA, CON LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS EN LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Es cierto que conforme al artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción causal procede una vez extinguida por prescripción o caducidad la acción cambiaria, en la cual, necesariamente se debe revelar la relación jurídica subyacente de la suscripción del título de crédito, misma que, conforme al artículo 1194 del Código de Comercio, corresponde evidenciar al actor, pues éste debe probar su acción y el reo sus excepciones; sin que dicha carga pueda subsanarse a través de las manifestaciones realizadas en la contestación de demanda, ya que si bien éstas se integran...

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