IUSera
Registro digital 2006029 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.P. J/2 (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO CONTRA ACTOS EMITIDOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. SI SE GENERARON CON ANTERIORIDAD AL 3 DE ABRIL DE 2013 Y EL JUICIO SE PROMOVIÓ CON POSTERIORIDAD A ESTA FECHA, EL TÉRMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA NO DEBE REGIRSE POR LA LEY VIGENTE, PUES SE APLICARÍA RETROACTIVAMENTE LA LEY EN PERJUICIO DEL QUEJOSO Y SE VIOLARÍA LA LEGALIDAD QUE RIGE AL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Amparo de 1936, abrogada, establecía en su artículo 21, el término genérico de quince días para la presentación de la demanda; sin embargo, su numeral 22, fracción II, preveía una serie de excepciones al plazo general para el ejercicio de la acción, entre las cuales se encontraba la relativa a que cuando el acto importaba ataques a la libertad personal, el juicio podía promoverse en cualquier tiempo. Por su parte, la ley vigente dispone en su artículo 17 también un plazo genérico de quince días para presentar la demanda de amparo; asimismo, en cuatro distintas fracciones señala casos...

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