IUSera
Registro digital 2006028 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 2/2014 (10a.) · Segunda Sala

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, establece que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del recurso de revisión que se interponga contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo, el que se sujetará a los trámites que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General fije para la revisión en amparo indirecto. Ahora bien, a partir de la entrada en vigor del citado decreto...

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