IUSera
Registro digital 2006026 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 166/2013 (10a.) · Segunda Sala

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. SI EL PATRÓN ACEPTA EL DESPIDO, PERO CONTROVIERTE LA FECHA EN QUE SE VERIFICÓ Y LO PRUEBA, LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE ANALIZARSE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Si el trabajador sostiene que fue despedido injustificadamente en determinada fecha, y el patrón lo acepta, pero controvierte la fecha en que el despido tuvo lugar y con base en su argumento defensivo opone la excepción de prescripción de la acción, ésta debe analizarse una vez demostrada la fecha real en que se verificó el despido, porque acorde con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, prescriben en 2 meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, y el plazo de la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación; entonces, demostrada...

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