CONVENIO LABORAL SUSCRITO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. LAS MANIFESTACIONES DEL APODERADO DE LA DEMANDADA, AUN CUANDO AQUÉL NO SE HAYA RATIFICADO POR LA TRABAJADORA, CONSTITUYEN CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA.
Texto de la tesis
El artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio; y, por actuaciones judiciales, desde un punto de vista objetivo, deben entenderse todas las constancias judiciales escritas y fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. Ahora, si bien en la etapa de conciliación no existe contienda porque su finalidad primordial es que las partes lleguen a una solución que ponga fin a la controversia l...
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