IUSera
Registro digital 2006024 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 17/2014 (10a.) · Segunda Sala

CONVENIO LABORAL SUSCRITO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN. LAS MANIFESTACIONES DEL APODERADO DE LA DEMANDADA, AUN CUANDO AQUÉL NO SE HAYA RATIFICADO POR LA TRABAJADORA, CONSTITUYEN CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio; y, por actuaciones judiciales, desde un punto de vista objetivo, deben entenderse todas las constancias judiciales escritas y fehacientes de los actos realizados en un procedimiento judicial. Ahora, si bien en la etapa de conciliación no existe contienda porque su finalidad primordial es que las partes lleguen a una solución que ponga fin a la controversia l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.