CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DESVIRTUARSE SU VALOR PROBATORIO CUANDO NO SE ASIENTA QUE EL TRABAJADOR FUE DADO DE ALTA PARA UN DETERMINADO PATRÓN, Y EL DERECHOHABIENTE ACREDITA ESE EXTREMO EN EL JUICIO LABORAL CON LOS AVISOS DE ALTA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 39/2002 y 2a./J. 176/2009 (*), estableció que el certificado de derechos emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio "pleno", pero que no es absoluto ni genera una presunción de pleno derecho, por lo que el alcance probatorio de los datos ahí asentados puede controvertirlo el trabajador y desvirtuarlo con prueba en contrario. Lo anterior se traduce en que si bien, en principio, como regla general, sería innecesario que el Instituto, a fin de acreditar los derechos de los a...
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