SUSPENSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO. SUS DIFERENCIAS CON LA INHABILITACIÓN TEMPORAL Y LA DESTITUCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La sanción administrativa consistente en la suspensión del empleo, cargo o comisión, prevista en el artículo 49, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, del Estado de México, implica que la relación laboral de los servidores públicos con el órgano público en el cual desempeñan sus funciones quede en suspenso por el tiempo que dure la sanción, por lo que, a su término, podrán reincorporarse a aquéllas; a diferencia de lo que ocurre cuando se impone la sanción de destitución o inhabilitación previstas, respectivamente, en las fracciones III...
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