INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN EL SERVICIO PÚBLICO Y DESTITUCIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
La destitución e inhabilitación temporal previstas, respectivamente, en el artículo 49, fracciones III y V, párrafo primero, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, del Estado de México, son sanciones administrativas distintas, aun cuando la segunda trae aparejada, en muchos casos, la destitución laboral del servidor público. Lo anterior es así, toda vez que la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público es el impedimento absoluto para laborar en la función pública por un tiempo determinado y la destituc...
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