ADSCRIPCIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA SI SE HACEN DEPENDER DE UNA SITUACIÓN PERSONAL O FAMILIAR DEL RECURRENTE.
Texto de la tesis
El artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que en aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en cuenta: 1) la calificación obtenida en el concurso de oposición; 2) los cursos realizados en el Instituto de la Judicatura Federal; 3) la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional; 4) en su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación; y, 5) el grado académico, así como los diversos cursos de a...
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