IUSera
Registro digital 2006010 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 19/2014 (10a.) · Pleno

REGISTRO DE PLATAFORMA ELECTORAL. EL ARTÍCULO 205, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2012, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.

Electoral
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Texto de la tesis

Como se desprende del párrafo primero del precepto referido, el registro de la plataforma electoral de un partido político se encuentra vinculado, por ser necesario para llevarlo a cabo, con el de los candidatos que propondrá para ocupar los distintos cargos de elección popular. En esta lógica, el artículo 205, párrafo segundo, de la normativa electoral mencionada, no viola el principio de certeza contenido en el artículo 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues los plazos previstos para llevar a cabo los registros referidos no se contrapon...

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