VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONFORME AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL ES NECESARIO PREPARARLAS A FIN DE RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO.
Texto de la tesis
A partir de la reforma de seis de junio de dos mil once, el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que al reclamarse la sentencia deben hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las hubiere impugnado durante el trámite del juicio natural mediante el recurso o medio de defensa que señale la ley respectiva. No existe tal exigencia cuando se trata de actos que afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil, el orden o la estabilidad de la familia y los de naturaleza pena...
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