VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES PRODUCE SU INVALIDEZ, SIN QUE AL ADVERTIRLA OPERE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), estimó que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervengan en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez; sin embargo, en dicha jurisprudencia no se estableció que el análisis del vicio formal destacado deba efectuarse en suplencia de queja, ni dicho supuesto se encuentra entre los previstos en el artículo 79 de la Ley de Amparo. Por tanto, al actualizarse el vicio de forma a que se refiere la jurisprudencia resulta improcedente suplir la defic...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.