VIOLACIONES FORMALES. LA FALTA DEL NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE PARTICIPAN EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.), estimó que la mención expresa del nombre de los servidores públicos que intervengan en actuaciones judiciales constituye un requisito para su validez. Empero, conceder el amparo de manera oficiosa por ese vicio formal, tendría como único efecto reponer la actuación para que se emita una idéntica resolución sólo con la mención expresa del nombre de los funcionarios que intervinieron, lo que contravendría el derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, pues se obligaría al...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.