IUSera
Registro digital 2005997 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.74 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO LA VIOLACIÓN SE COMETIÓ EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y NO FUE RESUELTA EN EL CURSO DE ÉSTE PORQUE NO SE PROMOVIÓ EN SU CONTRA EL MEDIO ORDINARIO QUE HUBIESE PERMITIDO SUBSANARLA, SIEMPRE QUE SEA MANIFIESTA, HAYA AFECTADO LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR Y TRASCENDIDO AL RESULTADO DEL JUICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El análisis sistemático de los artículos 79, fracción VI, en relación con los diversos 170, párrafo primero y 174 de la Ley de Amparo, conduce a establecer que en materias de estricto derecho como es la administrativa, la suplencia de la queja deficiente procede respecto de violaciones a las leyes que rigen el procedimiento cuando se advierta que ha habido contra el quejoso o el particular recurrente una violación evidente a las leyes del procedimiento que lo haya dejado sin defensa, siempre que con el ejercicio de la facultad de suplir la queja deficiente no se afecten situaciones procesales...

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