IUSera
Registro digital 2005995 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.55 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REVOCACIÓN. EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 125, SEGUNDA PARTE DEL PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES OBLIGATORIO INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE SE PRETENDE IMPUGNAR ES LA RECAÍDA A UN RECURSO ADMINISTRATIVO.

Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La primera parte del artículo mencionado prevé la regla general consistente en que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, el mencionado precepto dispone una excepción, relativa a que se deberá intentar la misma vía elegida cuando se pretenda impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro y que, en el caso de las resoluciones pronunciadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el contribuyente podrá impugnar di...

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