IUSera
Registro digital 2005994 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.12 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RESERVA QUE EL ESTADO MEXICANO HACE RESPECTO A UNA NORMA DE FUENTE INTERNACIONAL PARA QUE NO TENGA APLICACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL. NO ES UNA NORMA JURÍDICA CUYA CONSTITUCIONALIDAD PUEDA SER CUESTIONADA EN AMPARO DIRECTO POR NO REUNIR LAS CARACTERÍSTICAS DE GENERALIDAD, PERMANENCIA Y ABSTRACCIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para que en un juicio de amparo directo proceda el examen de los argumentos propuestos para demostrar la inconstitucionalidad de normas generales es indispensable determinar, entre otros aspectos, la existencia o no de una norma general, que comprende tanto los actos formal y materialmente legislativos como otras disposiciones que, por su naturaleza intrínseca y en razón de sus efectos son materialmente legislativas, aun cuando formalmente no emanen del Congreso de la Unión ni de los Congresos Locales. En sentido amplio, las normas generales son aquellas reglas de comportamiento obligatorias q...

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