RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI LA AUTORIDAD DETERMINA QUE LAS MERCANCÍAS EMBARGADAS PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL E INFORMA AL IMPORTADOR SOBRE SU DERECHO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PARA ELLO NO DEBE EXIGIRSE, ADEMÁS, LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVERLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 157 de la Ley Aduanera, en vigor hasta la fecha indicada, establece que tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, así como de camiones y automóviles que sean objeto de embargo precautorio aduanero, el fisco, según el caso, podrá proceder a su destrucción, donación, asignación o venta (caso en el cual el producto de la operación se invertirá en certificados de la Tesorería de la Federación para que al dictarse la resolución correspondiente se disponga la aplicación del producto y rendimientos como proceda); asimismo, que cuando en...
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