RECURSO DE REVOCACIÓN. TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE DE BIENES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DE ACTOS DE EJECUCIÓN SOBRE BIENES LEGALMENTE INEMBARGABLES O DE AQUELLOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, EL PLAZO LEGAL PARA INTERPONER EL MEDIO DE DEFENSA EN CUALQUIERA DE ESOS SUPUESTOS ES DE DIEZ DÍAS.
Texto de la tesis
El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del veintinueve de junio de dos mil seis, regula la impugnación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución y establece que las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la emisión de dicho acto, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, caso en que el cómputo s...
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