PREVENCIÓN PARA SUBSANAR DEMANDA DEFICIENTE.
Texto de la tesis
El artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio fija los requisitos de la demanda. El artículo 1390 Bis 12, en igualdad con otros ordenamientos, dispone que la falta o deficiencia de alguno de ellos obliga al Juez a hacer una prevención, con el señalamiento preciso de los defectos del escrito inicial, para que el promovente los subsane dentro de tres días, y en caso de no hacerlo, el Juez la desechará. Esta obligación toca una parte esencial del procedimiento, por lo que si no se hace la prevención y después se dicta sentencia absolutoria sustentada en deficiencias de la demanda, se afectan las...
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