IUSera
Registro digital 2005990 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.C.27 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PREVENCIÓN PARA SUBSANAR DEMANDA DEFICIENTE.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 1390 Bis 11 del Código de Comercio fija los requisitos de la demanda. El artículo 1390 Bis 12, en igualdad con otros ordenamientos, dispone que la falta o deficiencia de alguno de ellos obliga al Juez a hacer una prevención, con el señalamiento preciso de los defectos del escrito inicial, para que el promovente los subsane dentro de tres días, y en caso de no hacerlo, el Juez la desechará. Esta obligación toca una parte esencial del procedimiento, por lo que si no se hace la prevención y después se dicta sentencia absolutoria sustentada en deficiencias de la demanda, se afectan las...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.