OBLIGACIONES. EL ACUERDO QUE FACULTA A UN CONTRATANTE A CANCELAR EL CONTRATO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL OTRO, NO OPERA AUTOMÁTICAMENTE.
Texto de la tesis
Conforme a la interpretación jurídica contemplada en el artículo 1851 del Código Civil Federal, que privilegia el texto del documento en que se consignan las obligaciones, si en la cláusula de un contrato se estipula que ante el incumplimiento de una parte a sus obligaciones, la otra parte queda facultada para cancelar, modificar o rescindir el acuerdo de voluntades, la mera actualización del incumplimiento no trae como consecuencia jurídica, automática e inmediata, la cancelación, modificación o resolución de lo pactado, mientras la contraparte no exprese su voluntad de hacer uso del derecho...
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