IUSera
Registro digital 2005981 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.105 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. A QUIEN DEMUESTRE CON LAS FACTURAS RESPECTIVAS QUE LAS ADQUIRIÓ "DE SEGUNDA MANO" EN TERRITORIO NACIONAL, NO PUEDE CONSIDERÁRSELE COMO IMPORTADOR DIRECTO.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior, las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las que extraigan de él; asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la entrada al país se realiza por el propietario o tenedor de las mercancías, por su destinatario en los casos de importación, y por el mandante, respecto de los actos que hubiera autorizado a sus mandatarios. Consecuentemente, cuando una persona demuestra con las facturas respectivas que adquirió mercancía de proceden...

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