JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE TRATÁNDOSE DE AMPAROS PROMOVIDOS CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, AL PREVER EL ORDENAMIENTO QUE LO RIGE UN PLAZO MAYOR QUE ESTA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, establece como excepción al principio de definitividad, que la ley del acto reclamado prevea un plazo mayor que el que dispone dicho ordenamiento para el otorgamiento de la suspensión provisional. Ahora bien, el numeral 28, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del 10 de marzo de 2011, prevé que la decisión sobre la suspensión provisional del acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal, debe tomarse a más tardar dentro...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.