IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE OFICIO ADVIERTA UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA QUE DEBAN EXPONERSE LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA MOTIVEN.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el inferior, deberá dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, también lo es que dicha obligación no implica que deban exponerse las razones y fundamentos en que se sustente la causal de referencia, habida cuenta que el fin teleológico buscado por el Poder Constituyente en ese caso, fue evitar que los Tribunales Co...
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