EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ÉSTOS SE DEBEN PUBLICAR EN EL ÚLTIMO LUGAR EN QUE HAYA VIVIDO EL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 122, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La expresión periódico local, empleada en ese precepto, para la publicación de los edictos que sirvan de medio para emplazar al demandado, debe entenderse referida a un periódico que se edite y difunda en el área territorial en la que existan mayores posibilidades de su conocimiento por la persona buscada, tomando en cuenta los datos o referencias con las que se pueda contar, como por ejemplo, el área geográfica en la que ordinariamente ha vivido y se ha desempeñado en los últimos tiempos, aunque no se conozca con precisión, como es natural, su domicilio actual, dado que, lo ordinario es que l...
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