DIVORCIO EXPRÉS. EN ÉL PUEDEN LIQUIDARSE BIENES EN QUE LOS CÓNYUGES TENGAN INTERESES COMUNES O CONCURRENTES, INCLUSO AQUELLOS ADQUIRIDOS FUERA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
La interpretación teleológica del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, en contexto con los principios rectores del juicio de divorcio exprés, precisados en la exposición de motivos que lo originó, que son los de unidad, concentración, celeridad y economía procesal, conduce a determinar que en este procedimiento pueden liquidarse los bienes en que los cónyuges tengan intereses comunes o concurrentes, aunque se hayan adquirido fuera de la sociedad conyugal, por ejemplo, dentro de un concubinato constituido entre ambos divorciantes, con anterioridad a la celebración del matrimo...
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