AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública, solamente pueden ocurrir al amparo cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, también lo es que esa regla no resulta aplicable tratándose del amparo adhesivo, ya que si se atiende a la finalidad del juicio de amparo principal,...
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