IUSera
Registro digital 2005952 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.2o.A.T.2 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública, solamente pueden ocurrir al amparo cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, también lo es que esa regla no resulta aplicable tratándose del amparo adhesivo, ya que si se atiende a la finalidad del juicio de amparo principal,...

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