IUSera
Registro digital 2005947 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.56 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. NO TIENEN CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5O., FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, EN LOS CASOS EN QUE RETIENEN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Financiero y Bancario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, para que un particular pueda ser llamado a juicio en calidad de autoridad responsable se requiere, entre otros requisitos, que el acto que se le atribuya hubiera sido emitido en ejercicio de las facultades que le sean propias en términos de la norma general y abstracta que lo regule. Por tanto, si de conformidad con el artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las administradoras de fondos para el retiro tienen como función la admini...

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