PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ESTÍMULO POR ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES NO INTEGRA EL SALARIO BASE PARA DETERMINAR LA CUANTÍA DE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Del artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social se advierte que el estímulo por actividades recreativas y culturales no integra el salario base para determinar la cuantía de las pensiones, pues dispone que los conceptos que integran el salario son: sueldo tabular, ayuda de renta, antigüedad, cláusula 86, despensa, alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, cláusula 86 Bis, compensación por docencia, atención integral continua, aguinaldo, ayuda para libros y riesgo por tránsito vehicula...
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