IUSera
Registro digital 2005937 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXX/2014 (10a.) · Segunda Sala

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. CUANDO SE DESECHA POR IMPROCEDENTE NO OPERA EL CRITERIO CONTENIDO EN LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 39/2011, DE RUBRO: "AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA QUE NO HA CAUSADO EJECUTORIA DEBE DEJARSE INSUBSISTENTE." (*).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la citada jurisprudencia, deriva que en caso de que la autoridad responsable hubiese dictado un laudo o una sentencia en cumplimiento de un fallo constitucional que está sub júdice por haberse interpuesto en su contra el recurso de revisión, al resolverse éste deberá dejarse insubsistente tal laudo o sentencia. Sin embargo, la citada jurisprudencia no cobra vigencia en los casos en los que el recurso de revisión se declara improcedente, ya que la situación jurídica creada por la sentencia de amparo no se verá modificada en lo absoluto. En este sentido, el hecho de dejar insubsistente el lau...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.