IUSera
Registro digital 2005936 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 14/2014 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE. SU OFRECIMIENTO EN EL AMPARO EN REVISIÓN PARA ACREDITAR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD DE LAS PARTES, NI LAS DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 83, párrafo último, de la Ley de Amparo abrogada, que otorga a la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, el derecho de adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de 5 días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, se colige que, en el supuesto de que junto con el escrito del recurso de revisión, la recurrente ofrezca una prueba documental superveniente para acreditar la improcedencia del juicio de amparo, la parte que obtuvo sentencia favorable tendrá conocimiento de esa circunstancia en el m...

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