IUSera
Registro digital 2005934 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 13/2014 (10a.) · Segunda Sala

PRUEBA DOCUMENTAL SUPERVENIENTE EN EL AMPARO EN REVISIÓN. DEBE DARSE VISTA A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, CON LA QUE SE OFREZCA PARA ACREDITAR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En virtud de que las causas de improcedencia del juicio de amparo constituyen una cuestión de orden público y de estudio preferente, el Tribunal Colegiado de Circuito debe admitir, analizar y valorar las pruebas documentales supervenientes ofrecidas ante él, con las que se pretenda acreditar la actualización de alguna causal; sin embargo, atendiendo a los nuevos paradigmas jurídicos en materia de amparo, derivados de la reforma a los artículos 103, 107 y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que este último, en su nuevo texto, establece que todas las perso...

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