ROBO EN VÍAS O EQUIPO FERROVIARIO. EL ARTÍCULO 381, FRACCIÓN XVII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTE EN 2012, QUE PREVÉ DICHA AGRAVANTE, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD.
Texto de la tesis
Del citado precepto se advierte que, además de la pena que le corresponda por el delito de robo conforme a los artículos 370 y 371 del ordenamiento referido, se aplicarán al delincuente de dos a siete años de prisión, cuando el objeto de apoderamiento "sea en vías o equipo ferroviario", lo cual no genera confusión al destinatario de la norma y, por ende, no vulnera el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal, en su vertiente de taxatividad, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la redacción de la calificativa...
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