RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CUANDO EL RECURRENTE ESTÁ PRIVADO DE SU LIBERTAD Y EN EL ACTA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA SE PLASMA, POR ESCRITO, LA MANIFESTACIÓN DE SU VOLUNTAD DE INTERPONERLO (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El recurso de reclamación a que se refiere el artículo 103 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, procede cuando el recurrente se encuentra privado de su libertad y en el acta de notificación de la resolución impugnada se plasma, por escrito, la manifestación de su voluntad de interponer dicho recurso, aun cuando en ese momento no exprese agravios. Lo anterior es así, en virtud de que el numeral 76 Bis, fracción II, de la ley referida dispone que las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así c...
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