RECLASIFICACIÓN DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL. EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El precepto citado prevé que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecta a las defensas del quejoso, cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de formal prisión, aquél fuere sentenciado por diverso delito. Por su parte, el párrafo segundo de la citada fracción formula la precisión de que no se considerará que el procesado ha sido sentenciado por un delito diverso cuando el que se exprese en la sentencia reclamada sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso; o bien, cuando el Ministe...
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